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Manual de bolsillo para registrar software en México

Actualizado: 22 jun 2020

En tiempos de emergencia sanitaria en México y el mundo, donde el Home Office ya no es moda, sino necesario, millones de personas desean emprender a través de medios electrónicos.


A título personal, y sin duda para muchos, el software es el medio electrónico por excelencia para emprender un negocio hoy en día, ya que, o el mismo software es tu principal activo, o bien, este se encarga de crear tu pagina web o cobrar los productos que ofreces.


Por lo anterior, y con intención de impulsar proyectos que cuenten con un blindaje legal próspero y adecuado, he elaborado un manual de bolsillo para el legal registro de un software en México. Espero les sea útil.


Para mayor conocimiento sobre la protección jurídica del software y los Derechos de Autor en general, consulte los artículos de mi autoría publicados en este mismo espacio.



MANUAL DE BOLSILLO PARA REGISTRAR SOFTWARE EN MÉXICO



ABREVIATURAS



INDAUTOR: Instituto Nacional del Derecho de Autor

LFDA: Ley Federal del Derecho de Autor

RLFDA: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor


1. CREACIÓN DEL SOFTWARE



Que quede muy claro, que de acuerdo al artículo 5 de la LFDA, el software queda protegido en el momento que es fijado en cualquier soporte material (Como lo es una hoja de papel o una computadora). Ojo, no queda protegido si escribes en Word: "Idea de negocio, software aplicativo que tome la temperatura corporal a través de la cámara de un celular", NO. Este, en cambio, queda protegido cuando, por ejemplo, escribes en Word todo el código fuente que le da vida al software.


Lo anterior, atendiendo que el Derecho de Autor no protege las ideas, protege las creaciones. Si te imaginaste, antes que Walt Disney, a un ratón que habla de short rojo, no tienes legitimidad alguna de exigir derechos sobre el personaje. Pero, si lo dibujaste en una servilleta, antes que Walt Disney, en estos momentos ya serías millonario.


No obstante lo anterior, el registro formal ante el INDAUTOR, te otorga mayor seguridad Jurídica frente a terceros, tal como lo estipula el artículo 162 de la LFDA.


Además, si te copian, papel habla, y procedes legalmente de manera ágil y efectiva, en cambio, ausente el papel, te tomará más tiempo probar que realmente fuiste tú quién lo fijó primero en soporte material, quien lo creó primero.


Una vez creado el software, solicita su registro.



2. SOLICITUD DE REGISTRO DEL SOFTWARE



Dicha solicitud se presenta ante la autoridad competente correspondiente, tal es el caso del INDAUTOR, quien es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Cultura que tiene a su cargo el Registro Público del Derecho de Autor.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 RLFDA y lo difundido por medios oficiales del INDAUTOR, la solicitud requiere lo siguiente:


REQUISITOS GENERALES


I. Nombre del solicitante;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Documentos que acrediten la personalidad del solicitante, de sus apoderados o representantes legales; en caso de ser persona moral, los documentos que acrediten su legal existencia;

IV. Petición del solicitante, redactada en términos claros y precisos;

V. Hechos y consideraciones de derecho en que el solicitante funde su petición;

VI. Comprobante de pago de derechos, y

VII. En su caso, traducción al español de los documentos que se acompañen escritos en idioma distinto.


REQUISITOS ESPECÍFICOS

Llenar formato RPDA-01, denominado "Solicitud de Registro de Obra", e integrar los siguientes rubros por duplicado:


@ Datos del autor, coautor, seudónimo y titular (en caso de ser más de un autor y/o titular de la obra requisitar el formato RPDA-01-A1.

@ Datos del Representante Legal (opcional).

@ Datos de la Obra. (En caso de ser derivada, señalar de qué tipo y los datos de la obra primigenia y en caso de ser una colección, requisitar el formato RPDA-01-A2)

@ Anexar los siguientes documentos:

+ Documento que acredite la existencia de la Persona Moral.

+ Documento que acredite la personalidad del Representante Legal.

+ Identificación oficial del mandante, mandatario y testigos (sólo en caso de que se presente carta poder).

+ Comprobante de pago de derechos ($271.00 M.N. (Doscientos setenta y un pesos 00/100 M. N.), o el monto vigente de conformidad con el artículo 184 fracción I de la Ley Federal de Derechos.

+ Traducción al español de los documentos que se acompañan en idioma distinto.

+ Dos ejemplares de la obra (originales), identificados con el nombre del autor y título.

+ Documento que acredite la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra (original).

+ Sobres cerrados con los datos de identificación del autor (sólo en caso de ser una obra creada bajo seudónimo).

+ Lugar, fecha, nombre y firma del solicitante o representante legal.


REQUISITOS MÁS RELEVANTES


Software en medio magnético o cualquier soporte material

● Síntesis de funciones que lleva a cabo el programa

● Lista ascendente de programas que lo componen

● Código Fuente

● Carta de colaboración remunerada de autores que intervinieron en la obra o en su defecto contrato de cesión de derechos.


Ahora bien, una vez reunidos los requisitos antes mencionados, presenta la solicitud de registro a través de cualquiera de los siguientes métodos:


a) Acudir a las oficinas en Ciudad de México cuyo domicilio es Puebla # 143 Col. Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, en un horario de 9:30 a las 14:00 horas.

b) Acudir en el interior del país a las oficinas de las Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública, que se encuentran en la capital de cada uno de los Estados, para que dicho trámite sea remitido a la oficina central en Ciudad de México. (Esta opción está quedando en el pasado, es inconveniente y poco viable, ya que en la actualidad, la mayoría de los Estados de la República Mexicana ya no reciben este tipo de solicitudes).

c) Remitir los documentos mencionados al domicilio de Ciudad de México y una guía prepagada para la devolución al domicilio de la resolución correspondiente.



3. INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO DE SOFTWARE



El registro se inscribe en el Registro Público del Derecho de Autor, de conformidad con el artículo 163 fracción primera de la LFDA.


El INDAUTOR, a través del Registro Público del Derecho de Autor, contará con un plazo de quince días a partir de la admisión de la solicitud, para dictar la resolución que proceda o expedir las constancias o duplicados que se le soliciten, esto según se establece en el artículo 58 del RLFDA.


La resolución del trámite se emite en un término de 15 hábiles.


En caso de que el trámite se encuentre en proceso se puede dar seguimiento, a través de la siguiente página: https://www.consultasindautor.cultura.gob.mx/


4. CERTIFICADO DE REGISTRO DEL SOFTWARE



Hecha la inscripción, el interesado contará con un término de treinta días para reclamar la entrega del certificado correspondiente; agotado este término, deberá solicitar su entrega extemporánea, esto de conformidad con el artículo 62 del RLFDA.


El certificado de registro deberá mencionar, por lo menos:


a) Tipo de certificado de que se trate;

b) Número de inscripción;

c) Fundamentos legales que motiven la inscripción;

d) Fecha en que se emite el certificado;

e) Tratándose de contratos, convenios y poderes, nombre de las partes, carácter con que se ostentan y el objeto del contrato;

f) Cargo del funcionario autorizado para firmar el certificado, y

g) Nombre y firma autógrafa del funcionario autorizado para tal efecto.


Una vez obtenido el certificado que avale el registro del software, se recomienda atender lo estipulado en el artículo 17 de la LFDA, el cual señala que al publicar una obra protegida, deberá ostentar en sitio visible la expresión “Derechos Reservados”, o su abreviatura “D. R.”, seguida del símbolo ©, y en su caso, el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor, así como el año de la primera publicación, ya que esto, sujeta a cualquier tercero que licencie, edite o adquiera el producto, a responsabilizarse por las posibles infracciones, establecidas en la LFDA, en las que este pueda incurrir, sin embargo, la omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los Derechos de Autor.



S . O . R

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