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¿Son importantes los Derechos de Autor?

El derecho de autor es una de las grandes divisiones de la propiedad intelectual en nuestro país, siendo esta la materia jurídica procuradora de los derechos que se poseen sobre toda obra literaria o artística


El derecho de autor encuentra sustento en el artículo 28 Constitucional, y a su vez es regulado por La Ley Federal de Derecho de Autor.


La ley en su artículo 11 define a estos derechos como el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.


La definición de la ley, es bastante clara, la cual puede resumirse en los siguientes puntos:


a) Reconocimiento del Estado a todo creador de obras literarias y artísticas

b) Al creador de obras literarias y artísticas se le denomina autor

c) El Estado otorga protección a los autores sobre sus obras.

d) El autor goza de prerrogativas y privilegios exclusivos.

e) El autor goza con los derechos morales y patrimoniales sobre su obra.


A su vez, la Ley nos señala un catálogo de protección de las obras que el Estado reconoce:


a) Literaria;

b) Musical, con o sin letra;

c) Dramática;

d) Danza;

e) Pictórica o de dibujo;

f) Escultórica y de carácter plástico;

g) Caricatura e historieta;

h) Arquitectónica;

i) Cinematográfica y demás obras audiovisuales;

j) Programas de radio y televisión;

k) Programas de cómputo;

l) Fotográfica;

m) Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y

n) De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.


Ahora bien, ¿Qué tan importante resulta toda esta serie de protecciones que reconoce el estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas?


Álvaro Díaz, señala cuatro importantes funciones que generan estos derechos. Funciones que encuentro acertadas y engloban en un par de párrafos la importancia de esta subdivisión de la propiedad intelectual:


"Primero, al otorgar y delimitar los derechos de propiedad del conjunto de agentes que participa en los procesos de creación, interpretación y ejecución, así como reproducción y radiodifusión, facilitan el funcionamiento de las industrias creativas que se caracterizan por una multiplicidad dinámica de contratos de corto plazo y una gran incertidumbre en torno a los resultados de la comercialización del bien o servicio creativo.


En segundo lugar, otorgan derechos económicos exclusivos temporales sobre todas las obras, sin necesidad de análisis previo como ocurre con las patentes. No obstante, los derechos de autor solo protegen las expresiones o forma de las ideas, vale decir las obras originales, pero no las ideas que inspiraron una creación. Esto se compensa mediante el mayor plazo de vigencia de la protección, que fluctúa entre 50 y 100 años después de la muerte del autor. Sin embargo, como se verá más adelante, los derechos de autor también están sometidos a un conjunto de excepciones y limitaciones.


Tercero, los derechos de autor divulgan directamente todo el conocimiento y la información incorporados en una obra, con excepción del softwareen que puede mantenerse en reserva el código fuente. Esto permite que numerosos creadores se inspiren y desarrollen nuevas creaciones basadas en el acervo de obras que constituye el patrimonio cultural de la humanidad.


Por último, los derechos de autor constituyen títulos de propiedad transables en el mercado, aun cuando en los países latinoamericanos los autores no pueden enajenar derechos morales. Por una parte, esto contribuye a incrementar los ingresos de las empresas o universidades vía licencias tecnológicas, tal como ocurre claramente en el caso de la música, las películas, el software, la literatura y los artículos científicos. Por la otra, los derechos de autor también pueden valorizar el capital intangible de las empresas y enriquecer su estrategia de competencia, lo que les permite realizar actividades tales como reunir capital de riesgo para proyectos de mejoramiento productivo, negociar la creación de empresas conjuntas y usar el mecanismo de licencias cruzadas”


De las anteriores funciones expuestas por Álvaro Díaz, se extrae puntualmente lo siguiente:


Los derechos de autor en México y el mundo:


1) Otorgan y delimitan los derechos que les corresponden a la creación, interpretación, ejecución, reproducción y radiodifusión, facilitando el funcionamiento de las industrias creativas.


2) Otorgan derechos económicos exclusivos temporales sobre todas las obras, protegen las expresiones o forma de las ideas, es decir obras originales, pero no las ideas que inspiraron la creación. Usualmente una obra cuenta con un plazo de protección de entre 50 y 100 años después de la muerte del autor.


3) Divulgan directamente todo el conocimiento y la información incorporados en una obra, lo que permite que otros creadores se inspiren y desarrollen nuevas creaciones basadas en obras del patrimonio cultural de la humanidad. Esto con excepción del software que puede mantenerse en reserva el código fuente.


4) Constituyen títulos de propiedad transables en el mercado, lo que contribuye a incrementar los ingresos de las empresas o universidades vía licencias tecnológicas, tal como ocurre claramente en el caso de la música, las películas, el software, la literatura y los artículos científicos. También dichos derechos pueden valorizar el capital intangible de las empresas y enriquecer su estrategia de competencia.


Entonces, ¿Son importantes los Derechos de Autor?, Reflexiona.


No fotocopies libros, no veas películas en sitios web de dudosa procedencia, no compres películas pirata, no compres software pirata, no compres ropa pirata.


¿Te gusta el cine?, ¿Te gusta la literatura?, ¿Te gusta la moda?, ¿Te gusta la tecnología?


Respeta los derechos de los autores.

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